Estimado señor:
Sirva la presente como comunicación de, caso de continuar las actividades que a continuación se detallan, serán tomadas las medidas judiciales oportunas:
Primero:
Mediante sus perfiles en redes sociales como "Twitter" o "YouTube" comete indiciariamente delito de calumnias recogido en los artículos 205 y 208 del actual código penal que establece como tales "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".
En dichas publicaciones se acusa al perfil El Camionero Geek de conocer y fomentar un delito de estafa, no existiendo sentencia respecto a tal acusación.
Así mismo el artículo 211 del código penal establece penas de 6 meses a 2 años de prisión cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante", cosa indiciariamente acreditada al haberse publicado en los perfiles de redes sociales antes mencionados.
La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que "será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria".
Segundo:
Mediante los mismos perfiles se indica la realización por parte de El camionero geek de amenazas, no existiendo, igualmente, sentencia sobre tal acusación, ni estando en curso, a fecha de publicación, denuncia alguna contra el damnificado.
Igualmente, nos permitimos recordarle que el aviso de una denuncia no concurre como delito de amenazas al ser el ejercicio de un derecho civil.
Igualmente el video publicado en la plataforma YouTube que usted utiliza para tal afirmación, el Camionero Geek específica, y citamos "que van a ir contra él CON MEDIOS LEGALES", quedando así descartada la acusación de amenaza.
Tercero:
Concurren las mismas circunstancias con respecto a las acusaciones en redes públicas de acoso, sobre el que, de nuevo, no existe a fecha de publicación, sentencia o comunicación de denuncia.
Cuarto:
Determinado y recogido mediante los medios telemáticos el número de interacciones recibidas por El Camionero Geek tras la publicación de sus vídeos, queda acreditado indiciariamente delito de acoso contra el mismo.
Segun indica el artículo 172 del código penal en su tercer párrafo
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella(EJEMPLO: casos en que el sujeto activo publica un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas.)
Será castigado con la pena de PRISIÓN de 3 meses a 2 años o MULTA de 6 a 24 meses ( Se le impondrá prisión o multa, una sola de ellas pero no las dos).
Quinto:
Mediante sus perfiles anteriormente citados, ha realizado la publicación de conversaciones y audios de El Camionero Geek sin que este le haya otorgado permiso.
Estas actuaciones pueden ser constitutivas de delito de Revelación de Secretos, en el subtipo específico C:
"Difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con anuencia" según el artículo 197.7 del código penal.
No es eximente de tal delito que dichas conversaciones y audios sean publicados por el mismo Camionero Geek ya que ello no supone en modo alguno autorización para su uso por terceras personas.
La publicación de conversaciones o documentos propios no supone en ningún caso la renuncia a su propiedad, siendo este el único posibilitado para tal difusión.
El delito de revelación de secretos establece para este caso las siguientes penas:
"Si los hechos se llevan a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima, documentos o conversaciones, la pena es de prisión de 3 a 5 años.(Art. 197.4 b CP)
Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.
Sexto:
Estas publicaciones se realizan, indiciariamente, con ánimo doloso, con expresiones por su parte como "desmontando al camionero geek".
Dicho ánimo doloso es dirigido a menoscabar la imagen pública de El Camionero Geek, y su actividad económica basada en ella.
Dicho ánimo doloso concurre como agravante de dichos delitos.
Por ello:
Le enviamos esta notificación instándole a retirar dichas publicaciones y cesar en tales actividades a fin de evitar las medidas anteriormente citadas.
Caso de continuar, incluso siendo informado de sus posibles infracciones y consecuencias, nos reservamos a tomar cuantas medidas se estimaran oportunas.
Sin otro particular.
Atentamente.
Notificación Para Deivid Morganson ─ El camionero geek
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